15 oct 2010

LAS CORTES DE CÁDIZ


OBRA LEGISLATIVA Y CONSTITUYENTE.


 * LAS CORTES DE CÁDIZ

            Convocadas por la Junta Central Suprema en 1810 aunque los convocantes no estaban de acuerdo en cuanto a los objetivos, para los nobles de la junta, las cortes deberían refrendar el predominio de la nobleza y la monarquía absoluta, para los ilustrados, las cortes deberían ser soberanas y redactar un documento constitucional.
Se elige la ciudad de Cádiz porque en 1810 es prácticamente el único lugar sin presencia francesa. Así los diputados de otras regiones que no podían llegar a Cádiz eran sustituidos por residentes en la ciudad. Esta ciudad es de predominio libera, la que preside una poderosa burguesía y vive del comercio con América; los sectores populares de la ciudad también están contagiados por las ideas liberales, en este aspecto se explica que entre los diputados que terminan redactando la constitución, los liberales sean mayoritarios. El procedimiento para seleccionar a los diputados es la votación en sufragio universal indirecto, aunque la elección se vio condicionada por la propia guerra y las dificultades para llegar a la ciudad, sino las características políticas e ideológicas de los elegidos hubieran sido distintas y no hubiera reinado la ideología liberal.
Desde el punto de vista ideológico, los 300 diputados que terminaran integrando las cortes, se agrupan en tres tendencias: la liberal, es la mayoritaria; los absolutistas o serviles, son partidarios del antiguo régimen; y los Americanistas, en representación de las colonias que luchan por sus intereses.
La composición estamental de los diputados es: una tercera parte son religiosos, otra tercera parte son funcionarios de la administración, la burguesía liberal no tiene importante representación, al igual que la nobleza (con solo 8).
La sesión de apertura de las Cortes extraordinarias, deja claro el predominio liberal de sus componentes, ya que la primera ley que aprueban es la de declararse soberanas y representantes de la voluntad nacional así como constituyentes. Los diputados se atribuyen además el poder legislativo, aunque admiten que el rey y los tribunales administren la justicia. Este primer acto de las cortes va a determinar el resto en cuanto que ese primer decreto supone romper con los fundamentos teóricos y prácticos del antiguo régimen, ya que se decreta la soberanía nacional y la división de poderes.



* LA CONSTITUCIÓN DE 1812

                        La constitución de 1812 es el resultado de la discusión del bloque liberal con los serviles. Teniendo en cuenta la composición de las cortes don una mayoría liberal, la constitución tendrá este carácter, aunque en ella se dan concesiones a los absolutistas o serviles como el reconocimiento de la religión católica como la única religión del país.
            La preferencia de los diputados americanos esta justificada en el articulo que define la nación española como la suma de los habitantes de uno y otro hemisferio.
            El proceso constituyente es largo: 2 años, el primer articulo se  aprobó en 1811, y la constitución es aprobada el 19 de Marzo de 1812. “La Pepa” es una constitución larga y minuciosa, consta de 384 artículos agrupados en 4 títulos mas 1 introducción justificativa, en el preámbulo trata de conectar la constitución con la tradición jurídica legal y política anterior, argumentando que se mantienen nuestras tradiciones pero en realidad se cambia todo.
            La constitución de 1812 se redacta en presencia del pueblo gaditano que al ser las sesiones de cortes abiertas al público, asiste y se manifiesta a favor o en contra de lo que allí se aprueba. Los precedentes hay que buscarlos en la constitución de Bayona que Napoleón aprueba como instrumento político paro esa ciudad y la constitución Francesa de 1791.
            La oposición al texto constitucional por parte de un diputado servil se hace comparando artículos de la de 1791 con la de 1812 (entre las cuales hay similitudes). La influencia de nuestra constitución de 1812 es notable para otras constituciones americanas.
            Las concesiones de esta constitución son: la primera religión es la católica; y la nación son los que viven en las islas y en la península.
            Los aspectos internos de la constitución de 1812 son:

            - Principio de la soberanía nacional: recae en los españoles de los dos hemisferios (ley legítima que en el antiguo régimen otorgaba la soberanía al rey y no a la nación por el origen del rey)
            -  La forma de Gobierno del país será una monarquía
Constitucional: un régimen político donde el poder del rey es controlado por las cortes.

- La división de poderes:

*Ejecutivo: ejercido por el rey a través de los ministros que son nombrados y retirados por el rey; responsables no ante el rey si no también ante las cortes (representantes populares); esto crea problemas.

*Legislativo: ejercido por las cortes con el rey, también va a generar problemas, las últimas palabras las tienen las cortes pero el rey puede intervenir. Un a sola cámara elegirá por sufragio universal indirecto: otros artículos convertirán a este en censatario este derecho. Las cortes se unen una vez por legislatura (4 años), aunque para garantizar la presencia en esta institución se crea un organismo: la diputación permanente, constituida por 7 miembros (en representación de las cortes).

*Judicial: se establece un nuevo sistema judicial, al suprimir las jurisdicciones especiales (religiosa, tribunales de la iglesia, militares, ...) también los consejos judiciales y en su lugar se crea una justicia única, común , igual para todos, integrada pro tribunales de publico jerarquizados desde los tribunales ordinarios hasta el tribunal supremo.

- Se crea la milicia nacional: cuerpo armado (policía) cuya procedencia de los miembros es burguesa, y cuyo objetivo es la defensa de la constitución y de sus enemigos.

-  En los aspectos judiciales la suspensión de la tortura es un gran logro.

            - Desaparición de los privilegios fiscales sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza, se legisla sobre el servicio militar, estableciendo el ejercito nacional, desaparece el ejercito profesional y se  reorganiza administrativamente el país como elementos fundamentales: ayuntamientos y diputaciones.


*LA OBRA CONSTITUYENTE: Obra legislativa de la constitución de 1812.

            En 1813 las cortes extraordinarias son disueltas y en su lugar se eligen otras de carácter ordinario: no constituyente; y legislativas: encargadas de desarrollar la constitución en distintas leyes.
            Las legislativas van a aprobar unas leyes que suponen el fin del “antiguo régimen”; éstas afectan a la nobleza, a la iglesia y a la estructura económica-social del país. 
                   
                        *La nobleza pierde los derechos sub señoriales, así como la jurisdicción (juzgar ellos a los campesinos), mantienen los títulos nobiliarios (derecho de mayorazgo), tienen que justificar el derecho de propiedad sobre las tierras.
            A lo largo del s.XIX ningún tribunal de justicia expropio a los nobles de sus derechos de propiedad.

                        *La iglesia se ve mas perjudicada por la legislación liberal, de hecho el liberalismo fue una doctrina juzgada por la iglesia; se legalizan las desamortizaciones hechas a la iglesia (en épocas de Carlos IV y José I). Limitan por ley el número de conventos, suprimiendo los que tienen doce o menos miembros, y estos pasan a ser propiedad del estado (supresión de conventos); supresión del voto del camino de Santiago y la supresión del diezmo (para intentar que lo cobre el estado).
                        *Es una  legislación de tipo económico social: legislan sobre la libertad de trabajo y los privilegios de los gremios (autorizaban la apertura de nuevos centros los talleres); también establecen un nuevo concepto de la propiedad de tipo burgués: propiedad libre y absoluta (el propietario no tiene ninguna trama), esto beneficio en el campo a los propietarios a la hora de dedicar sus tierras de cultivo que ellos optimaran oportuno sin tramas; los arrendatarios y propietarios tienen contratos personales son presión de nadie (modelo capitalista).

            También se legisla sobre la libertad de comercio, contratación y bonificación del trabajo: leyes que van contra las concepciones que se tenia sobre esto en el antiguo régimen.

Continuará...

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